AVISOS
Aviso sobre viajes a EE.UU. sin Visado
Los ciudadanos españoles podrán viajar a los EE.UU. sin necesidad de visado siempre y cuando dispongan de un pasaporte digital como el que se expide actualmente en los Consulados Generales.
Desde el 12 de Enero de 2009 es necesaria la obtención previa del permiso de viaje a EEUU a través del programa ESTA, cuyo trámite obligatorio debe realizarse por Internet, en la página https://esta.cbp.dhs.gov. La autorización se obtiene normalmente de forma inmediata, teniendo una validez de dos años o hasta cuando expire el pasaporte vigente antes de ese plazo con el que se solicita.
A partir de marzo de 2010 las compañías aéreas están obligadas a verificar que los ciudadanos españoles que viajan sin visado hayan tramitado previamente la autorización de viaje mencionada. De no disponer de ella, no se les permitirá abordar el avión.
Web de aduanas y protección fronterizA e información sobre el ESTA.
Web de los servicios de inmigración y obtención de ciudadanía.
Aviso en cuanto a trámites
NOTA MUY IMPORTANTE EN CUANTO A TRÁMITES: En cuanto a los trámites que anteriormente se realizaban en este Consulado Honorario INFORMAMOS que existe actualmente una inevitable concentración de estos hacia el CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MONTERREY. Esto es debido a cuestiones que tienen que ver con: SEGURIDAD, captura de datos biométricos en el caso de los Pasaportes, UNIFICACIÓN DE NORMAS EUROPEAS y LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA que está vigente y donde el Registro Civil Consular y El Consulado General directamente tienen que programar y coordinar todo ello. Por esto los Consulado Honorarios tienen REASIGNADAS Y POTENCIADAS como principales FUNCIONES y COMPETENCIAS las mencionadas en la sección de "FUNCIONES".
Derecho a la Nacionalidad Española
El 29 de diciembre de 2008, entró en vigor la LEY 52/2007 llamada LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA y que en su DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA establece un nuevo derecho a la Nacionalidad Española, prescribiendo lo siguiente:
Apartado 1. "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año" (El cuál ya fue prorrogado).
Apartado 2. "Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio ".
Aquí puede ver el procedimiento a seguir para obtener la nacionalidad española.