Derecho a la Nacionalidad Española

El 29 de diciembre de 2008, entró en vigor la LEY 52/2007 llamada LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA y que en su DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA establece un nuevo derecho a la Nacionalidad Española, prescribiendo lo siguiente:


Apartado 1. "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año" (El cuál ya fue prorrogado). 


Apartado 2. "Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio ".


Aquí puede ver el procedimiento a seguir para obtener la nacionalidad española.

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