Preguntas Frecuentes


¿Qué puede hacer el Consulado por usted?

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El Consulado no puede hacer por usted...

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¿Me avisa el Consulado sobre actividades sociales o culturales en la región?

No me llegan a tiempo las papeletas para ejercer mi derecho al voto o simplemente no me llegan.

¿Pueden ayudarme a conseguir trabajo en España?

Nacionalidad Española

I.- Nacionalidad española de Origen (caso de México).

  1. Los nacidos/as de padre español después del 29 de diciembre de 1960 son españoles/as de origen a todos los efectos.

  2. Los hijos/as de madres española nacidos/as después del 29 de diciembre de 1978 son también españoles/as de origen a todos los efectos.

  3. Son españoles/as de origen los nacidos/as en España después de la entrada en vigor da la ley 15.7.1954 e hijos/as de madre también nacida en España y en ella domiciliados/as en el momento de producirse el nacimiento.

  4. El extranjero/a menor de 18 años adoptado/a por español/a adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. Si es mayor de 18 años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de los dos años a partir de la constitución de la adopción.


II.- Opción a la Nacionalidad Española.

Tiene derecho a optar por la nacionalidad española:

  1. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español/a. Dicha opción se podrá formalizar por el representante legal del optante menor de 14 años o incapacitado, con autorización previa del encargado del Registro Civil y dictamen del Ministerio Fiscal. También se puede hacer por su representante legal hasta los 18 años y por sí solo cuando se es mayor de 18 años, si bien en este caso la opción caduca a los 20 años de edad.

    MUY IMPORTANTE: Los menores de edad que opten a la nacionalidad española, deberán formalizar acta de conservación de la nacionalidad española en un plazo de 3 años desde el momento en que alcancen su mayoría de edad (18 años). De no hacerlo en ese plazo, perderán la nacionalidad española. Este trámite se realiza en el Consulado General.

  2. Aquellos/as cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español/la y nacido/a en España. Esta opción se podrá hacer sin límite de edad ni tiempo.

  3. Los que se hallan comprendidos/as en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil relativos a la determinación de la filiación después de los 18 años de edad o el adoptado/a por español mayor de 18 años. En ambos casos se podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años.

    No es necesario renunciar a la nacionalidad mexicana.


III.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA – por la LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA.

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)

La siguiente página web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007.

http://www.maec.es/.... SolicitudNacionalidad

En esa página puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar cita previa para la presentación de la documentación necesaria en este Consulado. Pero además desde estas preguntas puede acceder también a ella:

  1. ¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

  2. ¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

  3. ¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?

  4. ¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?

  5. ¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?

  6. Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?

  7. ¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?



III.- Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia.

La nacionalidad española se puede adquirir por residencia legal y continuidad en España durante un tiempo que varía según el origen. Informarse en el MINISTERIO DE JUSTICIA (http://www.mjusticia.es) porque ESTE TRAMITE SE PUEDE REALIZAR UNICAMENTE EN ESPAÑA.



IV.- Recuperación de la Nacionalidad Española.

Todos los españoles/as naturalizados/as mexicanos/as o que han obtenido la nacionalidad de uno de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal antes del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución, han perdido la nacionalidad española, haciéndose necesaria su recuperación. En la recuperación no tienen que renunciar a su nacionalidad extranjera tanto de estos países, como de cualquier otro.



V.- Pérdida o Conservación de la Nacionalidad Española.

  1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que renuncien expresamente a ella.

  2. Los españoles/as que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición en un Registro Civil Consular. Esta declaración de conservación no es necesaria en el caso de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

  3. Los nacidos/as en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo de 3 años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. De no hacerlo así, perderán la nacionalidad española, aunque la que tengan sea de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, si bien para estos países esta norma se aplicará a partir del 9 de enero de 2003, sirviendo para contar los tres años la fecha en que alcance la mayoría de edad.

¿Una vez adquirida la nacionalidad española que obligaciones tengo?

¿Por qué no avisaron que podia obtener la nacionalidad española?

¿Como español tengo alguna obligación de hacer el Servicio Militar?

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¿Qué es el Carné de Identidad o D.N.I. (Documento Nacional de Identidad)?

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