¿Una vez adquirida la nacionalidad española que obligaciones tengo?

 Los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el Registro Civil Consular en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación (art. 24.3 del Código Civil). Esta norma solamente se aplica a quienes alcancen la mayoría de edad o emancipación a partir del 9 de enero de 2003. Los interesados pueden solicitar la formalización del acta correspondiente ante los Consulados.


 La de estar inscritos en el Registro de Matrícula consular del Consulado.


 La de comunicar sus cambios de domicilio.

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