Trámites

En esta sección encontrará los trámites que puede realizar en este Consulado, así como los requisitos y los formularios que tiene USTED que imprimir y cumplimentar.

Favor de traerlos ya rellenos personalmente al consulado, pero por favor hágalo con cita previa llamando al teléfono (871) 722-9001.

NUESTRO PERSONAL -POR DISPOSICIÓN OFICIAL- NO LE PUEDE RELLENAR NINGÚN FORMULARIO.

NOTA: Cada vez que realiza un trámite en este Consulado le estamos solicitando que nos actualice sus datos. La forma la puede bajar aquí.

Nuestro horario de atención al público es de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 18:30 hrs. de Lunes a Viernes, pero se requiere cita previa.


Trámites Consulares


Registro Civil

El Registro Civil español correspondiente a las personas y hechos susceptibles de inscripción para Coahuila, y Durango es el Consulado General de España en Monterrey. Pero el trámite lo puede hacer en este Consulado Honorario.

Al mismo tienen acceso los NACIMIENTOS, los MATRIMONIOS, las DEFUNCIONES y las ADOPCIONES. 

También se pueden llevar a cabo trámites de inscripción u obtención de certificados de otros Registros civiles españoles en España y el extranjero.

De las inscripciones que se realizan en los Consulados Generales y secciones consulares de las Embajadas, éstas remiten mensualmente duplicados de las mismas al Registro Civil Central (sito en Calle Montera 18, 28013 Madrid). De esta forma, los españoles que precisen de certificados relativos a tales inscripciones, pueden solicitarlos y obtenerlos tanto en el Consulado General como en el Registro Civil Central.

Sobre las decisiones adoptadas por los encargados de los registros civiles (en los Consulados Generales el encargado del Registro Civil es el Cónsul General) se puede presentar recurso ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo 19, 28071, Madrid. 

Se recomienda consultar la página del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), para solicitar documentación de Registro civil (certificados de nacimiento, matrimonio, defunción).

Todos los trámites del Registro Civil son gratuitos.

A continuación se detallan cada uno de los trámites.

Nacionalidad Española

MUY IMPORTANTE:

Para poder realizar alguno de estos trámites es imprescindible disponer de toda la documentación que se especifica ya que, de otra forma, no sería posible hacerlo. Quiere ello decir que una vez se tenga la documentación completa, se podrá solicitar una cita para realizar estos trámites, en el horario de atención al público.


I.- Nacionalidad española de Origen (caso de México).

  1. Los nacidos/as de padre español después del 29 de diciembre de 1960 son españoles/as de origen a todos los efectos.

  2. Los hijos/as de madres española nacidos/as después del 29 de diciembre de 1978 son también españoles/as de origen a todos los efectos.

  3. Son españoles/as de origen los nacidos/as en España después de la entrada en vigor da la ley 15.7.1954 e hijos/as de madre también nacida en España y en ella domiciliados/as en el momento de producirse el nacimiento.

  4. El extranjero/a menor de 18 años adoptado/a por español/a adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. Si es mayor de 18 años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de los dos años a partir de la constitución de la adopción.


II.- Opción a la Nacionalidad Española.

Tiene derecho a optar por la nacionalidad española:

  1. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español/a. Dicha opción se podrá formalizar por el representante legal del optante menor de 14 años o incapacitado, con autorización previa del encargado del Registro Civil y dictamen del Ministerio Fiscal. También se puede hacer por su representante legal hasta los 18 años y por sí solo cuando se es mayor de 18 años, si bien en este caso la opción caduca a los 20 años de edad.

    MUY IMPORTANTE: Los menores de edad que opten a la nacionalidad española, deberán formalizar acta de conservación de la nacionalidad española en un plazo de 3 años desde el momento en que alcancen su mayoría de edad (18 años). De no hacerlo en ese plazo, perderán la nacionalidad española. Este trámite se realiza en el Consulado General.

  2. Aquellos/as cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español/la y nacido/a en España. Esta opción se podrá hacer sin límite de edad ni tiempo.

  3. Los que se hallan comprendidos/as en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil relativos a la determinación de la filiación después de los 18 años de edad o el adoptado/a por español mayor de 18 años. En ambos casos se podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años.

    No es necesario renunciar a la nacionalidad mexicana.


III.-  (NUEVA)... LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA en relación a la NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”). Nota: esta ley estará vigente solo el año 2009 y 2010.

La siguiente página web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. En la cual puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar cita previa para la presentación de la documentación necesaria en este Consulado.

LINK:  Solicitud de Nacionalidad para personas que califiquen en el supuesto de la Ley 52/2007.


IV.- Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia.

La nacionalidad española se puede adquirir por residencia legal y continuidad en España durante un tiempo que varía según el origen. Informarse en el MINISTERIO DE JUSTICIA (http://www.mjusticia.es) porque ESTE TRAMITE SE PUEDE REALIZAR UNICAMENTE EN ESPAÑA.


V.- Recuperación de la Nacionalidad Española.

Todos los españoles/as naturalizados/as mexicanos/as o que han obtenido la nacionalidad de uno de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal antes del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución, han perdido la nacionalidad española, haciéndose necesaria su recuperación. En la recuperación no tienen que renunciar a su nacionalidad extranjera tanto de estos países, como de cualquier otro.


VI.- Pérdida o Conservación de la Nacionalidad Española.

  1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que renuncien expresamente a ella.

  2. Los españoles/as que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición en un Registro Civil Consular. Esta declaración de conservación no es necesaria en el caso de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

  3. Los nacidos/as en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo de 3 años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. De no hacerlo así, perderán la nacionalidad española, aunque la que tengan sea de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, si bien para estos países esta norma se aplicará a partir del 9 de enero de 2003, sirviendo para contar los tres años la fecha en que alcance la mayoría de edad.

Calendario de Fiestas en que el Consulado estará cerrado al público en año 2009.

MES DÍA CELEBRACIÓN
Enero 1 Año Nuevo
Enero 6 Epifanía del Señor
Febrero 5 Aniversario de la Constitución Mexicana (5 de Febrero de 1917)
Marzo 21 Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo de 1806)
Abril 6 al 10 Semana Santa
Mayo 1 Día del Trabajo (Homenaje a los mártires de huelga en Chicago (1 de mayo de 1886)
Mayo 5 Aniversario de la Batalla de Puebla (5 de mayo de 1862)
Mayo 10 Día de la Madre
Septiembre 16 Aniversario de la Independencia de México (16 de septiembre de 1810)
Octubre 12 Fiesta Nacional de España
Noviembre 1 Día de Todos los Santos
Noviembre 2 Fieles Difuntos
Noviembre 20 Aniversario de la Revolución Mexicana (20 de noviembre de 1910)
Diciembre 6 Aniversario de la Constitución Española (27 de Diciembre de 1978)
Diciembre 24, 25 y 31 Navidad (Nacimiento de Jesús)