MUY
IMPORTANTE:
Para
poder realizar alguno de estos trámites es imprescindible disponer
de toda la documentación que se especifica ya que, de otra forma, no
sería posible hacerlo. Quiere ello decir que una vez se tenga la
documentación completa, se podrá solicitar una cita para realizar
estos trámites, en el horario de atención al público.
I.-
Nacionalidad española de Origen (caso de México).
Los
nacidos/as de padre español después del 29 de diciembre de 1960
son españoles/as de origen a todos los efectos.
Los
hijos/as de madres española nacidos/as después del 29 de diciembre
de 1978 son también españoles/as de origen a todos los efectos.
Son
españoles/as de origen los nacidos/as en España después de la
entrada en vigor da la ley 15.7.1954 e hijos/as de madre también
nacida en España y en ella domiciliados/as en el momento de
producirse el nacimiento.
El
extranjero/a menor de 18 años adoptado/a por español/a adquiere
desde la adopción la nacionalidad española de origen. Si es mayor
de 18 años podrá optar por la nacionalidad española de origen en
el plazo de los dos años a partir de la constitución de la
adopción.
II.-
Opción a la Nacionalidad Española.
Tiene
derecho a optar por la nacionalidad española:
Las
personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de
un español/a. Dicha opción se podrá formalizar por el
representante legal del optante menor de 14 años o incapacitado,
con autorización previa del encargado del Registro Civil y dictamen
del Ministerio Fiscal. También se puede hacer por su representante
legal hasta los 18 años y por sí solo cuando se es mayor de 18
años, si bien en este caso la opción caduca a los 20 años de
edad.
MUY
IMPORTANTE: Los menores de edad que opten a la nacionalidad
española, deberán formalizar acta de conservación de la
nacionalidad española en un plazo de 3 años desde el momento en
que alcancen su mayoría de edad (18 años). De no hacerlo en ese
plazo, perderán la nacionalidad española. Este trámite se realiza
en el Consulado General.
Aquellos/as
cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español/la y
nacido/a en España. Esta opción se podrá hacer sin límite de
edad ni tiempo.
Los
que se hallan comprendidos/as en el segundo apartado de los
artículos 17 y 19 del Código Civil relativos a la determinación
de la filiación después de los 18 años de edad o el adoptado/a
por español mayor de 18 años. En ambos casos se podrá optar por
la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años.
No
es necesario renunciar a la nacionalidad mexicana.
III.- (NUEVA)... LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA en relación a la NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
INFORMACIÓN
GENERAL SOBRE LA LEY
52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE,
POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A
FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA
GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY
DE LA MEMORIA HISTÓRICA”). Nota: esta ley estará vigente solo el año 2009 y 2010.
La
siguiente página web está pensada para las personas que residan en
el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española
de origen, según la Ley 52/2007. En la cual puede encontrar usted
toda la información al respecto y solicitar cita previa para la
presentación de la documentación necesaria en este Consulado.
LINK: Solicitud de Nacionalidad para personas que califiquen en el supuesto de la Ley 52/2007.
IV.-
Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia.
La
nacionalidad española se puede adquirir por residencia legal y
continuidad en España durante un tiempo que varía según el origen.
Informarse en el MINISTERIO DE JUSTICIA (http://www.mjusticia.es)
porque ESTE TRAMITE SE PUEDE REALIZAR UNICAMENTE EN ESPAÑA.
V.-
Recuperación de la Nacionalidad Española.
Todos
los españoles/as naturalizados/as mexicanos/as o que han obtenido la
nacionalidad de uno de los países iberoamericanos, Andorra,
Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal antes del 29 de diciembre de
1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución, han perdido la
nacionalidad española, haciéndose necesaria su recuperación. En la
recuperación no tienen que renunciar a su nacionalidad extranjera
tanto de estos países, como de cualquier otro.
VI.-
Pérdida o Conservación de la Nacionalidad Española.
Pierden
la nacionalidad española los emancipados que renuncien expresamente
a ella.
Los
españoles/as que residiendo en el extranjero adquieran
voluntariamente una nacionalidad extranjera podrán evitar la
pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de
conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición
en un Registro Civil Consular. Esta declaración de conservación no
es necesaria en el caso de los países iberoamericanos, Andorra,
Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Los
nacidos/as en el extranjero, de padres también nacidos en el
extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su
voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo
de 3 años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. De no
hacerlo así, perderán la nacionalidad española, aunque la que
tengan sea de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial o Portugal, si bien para estos países esta norma
se aplicará a partir del 9 de enero de 2003, sirviendo para contar
los tres años la fecha en que alcance la mayoría de edad.