Nacionalidad Española (Ley de la Memoria Histórica)

En esta página se explica en detalle como se obtiene la nacionalidad española en base a la nueva Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, denominada "Ley de la Memoria Histórica", y que entró en vigor a partir del 29 de diciembre de 2008.


En esta ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm 310) el jueves 27 de diciembre de 2007, se reconocen y amplian derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Y que para efectos de nacionalidad aplica la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.


Puede descargar la "Ley de la Memoria Histórica", y la INFORMACIÓN GENERAL EXPLICATIVA SOBRE LA OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN en aplicación de esta ley en su Disposición Adicional Séptima.


Pero es mejor que se ciña a la información que en forma de preguntas y respuestas damos a continuación y para que USTED analice si cae dentro de los 3 supuestos que encajan en la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 52/2007.

Solicitud de la nacionalidad española 

Esta información está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página web del Registro Civil de su domicilio, o a la página web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).


En esta página puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar CITA PREVIA para la presentación de la documentación necesaria en el REGISTRO CIVIL CONSULAR DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MONTERREY, cuyo procedimiento (de solicitudes y citas) se indica después de haber leído estas preguntas y respuestas:


  1. ¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

  2. ¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

  3. ¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?

  4. ¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?

  5. ¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?

  6. Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?

  7. ¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

Esta página ha sido elaborada a partir de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.

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