Cuando un español tenga un hijo en México debe, en primer lugar, practicar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil local de la localidad donde haya nacido su hijo, pero después, sin plazo de tiempo, debe dirigirse a la Oficina Consular más próxima a donde haya nacido su hijo para que se practique la correspondiente inscripción de nacimiento.
En la inscripción de nacimiento se expresará el nombre que se de al recien nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. No podrán imponerse nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, ni tampoco el mismo nombre que ostente uno de los hermanos, a no ser que hubiera fallecido. La filiación determina los apellidos de acuerdo a la ley. El padre y la madre podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, si bien el orden elegido para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de otros hijos.
Al alcanzar la mayoría de edad el hijo podrá solicitar, si así lo desea, se altere el orden de sus apellidos.
Para información y trámite de la inscripción favor de dirigirse al Consulado General de España en Monterrey: