Estimado amigos:
Por la INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción
a la NACIONALIDAD española establecido en la disposición adicional 7ª de la ley
52/2007, de 26 de diciembre (LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA).
Se establece que en el EXTERIOR el trámite, consultas
y resolución sobre la LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA las darán los REGISTROS
CIVILES CONSULARES correspondientes.
En el caso de esta jurisdicción corresponde al
Los CONSULADOS HONORARIOS solo servirán para dar información general, canalizando toda CONSULTA y TRÁMITE al Consulado General correspondiente.
Por lo tanto favor de visitar:
LOS DOCUMENTOS QUE TRAMITÓ EN MONTERREY PODRÁ RECIBIRLOS AQUÍ SI ASÍ USTED LO SOLICITA.