NOTARÍA
Los Cónsules Generales están habilitados para ejercer funciones notariales. Los españoles residentes o que estén de paso en el norte de México pueden otorgar escrituras públicas en el Consulado General de Monterrey de quien dependemos, pudiendo hacer el trámite en este Consulado. También pueden otorgar escritura pública con validez en España los ciudadanos mexicanos o extranjeros cuya ley les autorice a hacerlo.
Para la expedición de un Poder General, deberá presentar copia de las identificaciones del poderdante u otorgante y del apoderado. Si lo que necesita es un Apoderamiento ó Poder Especial, además de las identificaciones (Pasaporte o DNI), se ruega que presente Vd una minuta, a partir de la cual se va a redactar el mencionado poder.
Otra clase de instrumentos públicos notariales susceptibles de otorgamiento en el Consulado General incluyen los testamentos (ciudadanos españoles), las actas, los contratos (salvo que afecten a bienes inmuebles sitos en España) y otros.
El costo del instrumento público está sujeto a lo dispuesto por la Ley de Tasas Consulares, dependiendo del tipo de documento y de la extensión.
Los poderes y demás actas notariales realizados ante notario mexicano con apostilla de La Haya (dicho apostilla se realiza en Delegación de Gobierno del Estado) tienen plena eficacia y validez en España sin necesidad de efectuar ningún otro trámite.
LEGALIZACIONES
La legalización de documentos oficiales mexicanos se hace ante la Secretaría de Gobernación o ante la Oficina del Gobierno del Estado que corresponda, mediante la obtención de la apostilla de La Haya.
En el Consulado General de España únicamente se pueden compulsar documentos oficiales mexicanos que tengan ya la apostilla de La Haya. El trámite lo puede hacer en este Consulado Honorario.
La tasa de compulsa es de 104 pesos por página , que deberá de abonarse en la cuenta BBVA-Bancomer 01.58.77.82.13, a nombre del Consulado General de España en Monterrey.
Cuando presente documentación en el Consulado para su compulsa, recuerde presentar original y copia del documento a compulsar, la copia no puede tener ninguna alteración respecto al original, puede ser tamaño plano o un poco reducido, y no debe de contener ningún documento pegado o recortado. Igualmente, presentará original y una copia de depósito bancario.
La legalización de documentos oficiales de España se realiza mediante la obtención de la apostilla de La Haya ante los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, trámite que debe realizarse por los propios interesados.